miércoles, 9 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE SALUD IMPLEMENTA ESTÁNDAR DE DATOS PARA LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Resolución 3166 Por medio de la cual se define y se implementa el estándar de datos para medicamentos de uso humano en Colombia 
Dicha resolución tiene por objeto definir e implementar el estándar de datos para los medicamentos de uso humano en nuestro país, establecidos en los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 4 los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo:
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los medicamentos de uso humano y son de obligatorio cumplimiento para los siguientes actores y agentes: 
2.1. Titulares o importadores autorizados en el registro sanitario de medicamentos para uso humano. 
2.2. Importadores de medicamentos vitales no disponibles. 
2.3. Todas las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades relacionadas con fabricación, importación, compra y venta, distribución y uso de medicamentos para uso humano. 
2.4. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, incluidas las entidades que administren regímenes especiales y de excepción en salud, y las que administren planes adicionales de salud. 
2.5. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 
2.6. Entidades del nivel territorial que realicen pagos por atención en salud, en cualquier modalidad de atención y contratación. 
2.7. Entidades adscritas y vinculadas al Sector Administrátivo de Salud y Protección Social que en su operación manejen medicamentos y que realicen pagos por atención en salud, en cualquier modalidad de atención y contratación. 


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