miércoles, 16 de septiembre de 2015

Situación del Hospital Universitario del Valle




El hospital Universitario del Valle Evaristo García ha recibido desde el año 2013 hasta la fecha recursos por $24.753 millones de compra de cartera por servicios prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de salud. En este mismo periodo, se han efectuado giros directos de la UPC por $96.301 millones ($26.325 millones en el año 2015). No obstante, se han identificado problemas relacionados con embargos, fallas de facturación y falta de coordinación con las entidades territoriales.
 
Según información reportada por el Gerente (E) del HUV, Doctor Jairo Corchuelo, a funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social, durante una visita de seguimiento a la Secretaría de Salud del Valle, existen recursos embargados por un valor aproximado de $25.000 millones. Lo anterior exige una gestión permanente de la administración del hospital para evitar los embargos y lograr el desembargo de los recursos del sistema de salud. Por ejemplo, explicando a los jueces la función social e inembargabilidad de los mismos.

De otro lado, frente al proceso de facturación del HUV y de acuerdo con la información de las entidades responsables del pago, se evidencian falencias en la calidad y oportunidad en la presentación de las facturas para el cobro de los servicios por atención en salud, lo cual requiere un ajuste estructural que garantice el cobro efectivo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1438  y el Decreto 971 de 2011, el HUV debe coordinar con las Entidades Territoriales el giro directo de los recursos del esfuerzo propio territorial a las cuentas del Régimen Subsidiado. 

El Ministerio trabaja para la búsqueda de nuevos recursos para la salud.


Boletín de Prensa No 251 de 2015 MINSALUD


La viceministra de Protección Social, Carmen Eugenia Dávila, aseguró que el sistema de salud colombiano requiere nuevos recursos para la implementación de la Ley Estatutaria.

Ante la Comisión Séptima del Senado de la República, la funcionaria afirmó que el Ministerio  ha propuesto la evaluación de  nuevas fuentes de financiación para el sistema como por ejemplo el impuesto a las bebidas azucaradas.
En el tema de financiación, la Viceministra reiteró que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán cumplir con un régimen de solvencia reglamentado en el decreto 2702 de 2014 expedido por el Gobierno Nacional, que implicará la presencia de nuevos recursos provenientes de los dueños de las EPS.
“Esto implica una capitalización de los privados para fortalecerse patrimonialmente a las EPS, de tal forma que estas entidades no pueden depender sólo  de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para soportar la actividad del aseguramiento”, explicó.
Por otro lado, en lo concerniente a los incrementos del no POS a cargo de las Entidades Territoriales, Dávila expresó su preocupación debido a que hay un aumento exponencial de este tipo de prestaciones.
“Hace dos años el No Pos a cargo de las Entidades Territoriales del orden departamental estaba alrededor de los $200.000 millones y hoy asciende a los $800.000 millones según reporte de estas mismas entidades”, dijo la Viceministra.
Dávila recalcó que los servicios no Pos deben ser la excepción para garantizar la atención en salud y recuperación de los pacientes que realmente necesiten este tipo de prestaciones y que los recursos para atender estas prestaciones en esta sociedad o en cualquier otra, son muy limitados.

Nueva Directora del INS



La Directora de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, Martha Lucía Ospina Martínez, tomó posesión de su cargo como nueva Directora (e) del Instituto Nacional de Salud a partir de la fecha.

Con 20 años de experiencia en el sector salud, ha ocupado el cargo de Directora de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social (desde el año 2012), fue Viceministra de Salud encargada de junio de 2012 a enero de 2013 y Directora de la Cuenta de Alto Costo de Colombia desde su creación en 2008 hasta 2012.

Laboró en otras empresas del sector, siempre en cargos directivos relacionados principalmente con Investigación y diseño de Modelos de Gestión de riesgo, vigilancia epidemiológica y planeación en salud. Es catedrática de la Universidad Javeriana de Cali desde 2007.

La nueva directora del Instituto Nacional de Salud tiene estudios de Medicina de Universidad Javeriana, Especialista en Gestión de la salud pública -ICESI-CES, es Magister en Epidemiologia de la Universidad de Valle y Magister en Economía de la Salud de la Universidad Pompeu Fabra. Actualmente cursa estudios de doctorado.
También lideró la elaboración de Plan Decenal de Salud Pública para Colombia 2012 – 2021 y su implementación en el territorio nacional; la construcción de los ASIS para todo el territorio con una metodología única; el reordenamiento de la agenda nacional de estudios y encuestas poblacionales y los procesos de generación de información epidemiológica del sector para uso público a través del SISPRO.

RESOLUCIÓN 1620 DE 2015 MEDIDA PREVENTIVA PARA COOMEVA

La Superintendencia de Salud mediante la Resolución 1620 de 2015, adopta medida preventiva “Programa de Recuperación” por el término de un año a la EPS Coomeva, con el fin de garantizar la prestación del servicio a los afiliados, y el restablecimiento de la situación técnica, administrativa y financiera de la entidad.
Las razones son múltiples  entre otras:
Tendencia decreciente en el Numero de afiliados
Entrega de medicamentos ha estado por debajo del 100% establecido en el Decreto – Ley 019 de 2012.
Tendencia desfavorable en asignación de Citas, con un promedio de asignación de 6,3 días con respecto a los 5 días máximos establecidos en la Circular 056 de 2009.
EPS Coomeva disminuyo en los esquemas de vacunación, pasando de 99,8% a un 93,9%. Un promedio que no cumple con la meta de cobertura establecida por el Ministerio en el Plan Decenal en Salud, de ser mayor del 95%.
EPS Coomeva ha incumplido los compromisos de pago suscritos con 79 IPS por el valor de $1.229.699.247

lunes, 14 de septiembre de 2015

RESOLUCIÓN 3166 ESTÁNDAR DE DATOS PARA MEDICAMENTOS





Resolución 3166 Por medio de la cual se define y se implementa el estándar de datos para medicamentos de uso humano en Colombia.

Según el ministerio se hace necesario adoptar e implementar un estándar de datos que establezca la identificación, la descripción y los términos relacionados con medicamentos de uso humano, que garantice la utilización del estándar por quienes dentro de sus procesos incluyen información relacionada con medicamentos de uso humano. 

Constituye una herramienta que facilita tanto el uso clínico como la gestión de la cadena logística, la cual comprende las etapas de fabricación, importación, comercialización, distribución, uso y disposición final de los mismos, así como las actividades de inspección, vigilancia y control de dichos productos, posibilitando la interoperabilidad en los procesos.

Ver y descargar Resolución:


jueves, 10 de septiembre de 2015

CAPRECOM CIERRA SUS SERVICIOS EN RISARALDA CHOCÓ Y ANTIOQUIA







EPS del régimen subsidiado 100% pública, con población afiliada en risaralda que en Belén de Umbría es de 1147 usuarios; en Pereira 8963; en Guática 378; en Marsella 289; en Mistrató 207 y en Santa Rosa de Cabal 2219. La cartera de Caprecom a marzo 31 de 2015 en el departamento de Risaralda es de $ 12.014 millones.

Paulatinamente se ha quedado sin servicios:

La ESE Hospital San Pedro y San Pablo de La Virginia y la ESE Hospital Santa Mónica de Dosquebradas, suspendieron los servicios ambulatorios de baja y mediana complejidad que le prestan a los usuarios de la EPS Caprecom, debido a que a dicha entidad lleva dos meses sin realizar un solo giro directo a las mencionadas instituciones de salud, lo que tiene en riesgo la viabilidad financiera de los hospitales públicos.


Lo mismo está sucediendo en Pereira y Santa Rosa donde se aplicó la misma medida de suspensión y los organismos de control no han tomado decisiones sobre tal incumplimiento en pagos.


El plan de mejoramiento al que está sometido por la Superintendencia de Salud ha concluido que para tratar de estabilizar las cuentas, debe dejar de operar en todos los sitios donde el gasto en servicios médicos de sus afiliados, es superior al ingreso que reciben por la Unidad de Pago por Capitación.

En Chocó, la falta de un red hospitalaria de alto nivel y la obligación de traslado de pacientes hacía Bogotá o Medellín hicieron inviable la operación de la EPS allá. Por eso salieron de ese departamento.

En Antioquia, el gasto en salud que asumía Caprecom también era mayor y los tenía con graves problemas de pago de cartera. En esa zona también dejarán de operar.


miércoles, 9 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE SALUD IMPLEMENTA ESTÁNDAR DE DATOS PARA LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Resolución 3166 Por medio de la cual se define y se implementa el estándar de datos para medicamentos de uso humano en Colombia 
Dicha resolución tiene por objeto definir e implementar el estándar de datos para los medicamentos de uso humano en nuestro país, establecidos en los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 4 los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo:
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los medicamentos de uso humano y son de obligatorio cumplimiento para los siguientes actores y agentes: 
2.1. Titulares o importadores autorizados en el registro sanitario de medicamentos para uso humano. 
2.2. Importadores de medicamentos vitales no disponibles. 
2.3. Todas las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades relacionadas con fabricación, importación, compra y venta, distribución y uso de medicamentos para uso humano. 
2.4. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, incluidas las entidades que administren regímenes especiales y de excepción en salud, y las que administren planes adicionales de salud. 
2.5. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 
2.6. Entidades del nivel territorial que realicen pagos por atención en salud, en cualquier modalidad de atención y contratación. 
2.7. Entidades adscritas y vinculadas al Sector Administrátivo de Salud y Protección Social que en su operación manejen medicamentos y que realicen pagos por atención en salud, en cualquier modalidad de atención y contratación.